ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE OPERACION Y CONTROL
ARTICULO 17

I. Elaborar el Programa Operativo Anual de actividades de la Dirección de Operación y Control y someterlo a la aprobación del Director General;
II. Participar en la elaboración de convenios a celebrar con dependencias federales, estatales y municipales de los programas y proyectos a ejecutar en el Estado, con recursos del FEIS, CODESOL y Fondos Municipales que derivan del Ramo 33;
III. Impartir cursos de capacitación sobre la normatividad para la operación de los recursos del FEIS, CODESOL y Fondos Municipales del Ramo 33;
IV. Programar, presupuestar y llevar registro de las obras y acciones a ejecutar con recursos del FEIS así como de los recursos de la aportación del Gobierno del Estado al CODESOL;
V. Elaborar cuando proceda, los anexos técnicos de autorización, modificaciones presupuestales y cancelación de recursos del FEIS, del CODESOL, y de las obras y acciones convenidas o asignadas con dependencias federales, estatales y municipales;
VI. Llevar el seguimiento de los recursos autorizados a las dependencias federales, estatales y municipales del FEIS, del CODESOL y de los convenios que se establecen con la Federación para la ejecución de proyectos, así como recabar y revisar los expedientes técnicos y notificar la autorización de los mismos a la dependencia ejecutora;
VII. Integrar el registro de firmas de los funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales que están facultados para el cobro de recursos del FEIS, así como elaborar las Cuentas por Liquidar Certificadas y liberar el recurso de cada uno de los proyectos aprobados;
VIII. Integrar el registro de firmas de los funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales que están facultados para el cobro de recursos del FEIS, así como elaborar las Cuentas por Liquidar Certificadas y liberar el recurso de cada uno de los proyectos aprobados;

IX. Recibir, analizar y tramitar ante la instancia correspondiente, las modificaciones presupuestales que se generen de la autorización de recursos del FEIS, del CODESOL y de los convenios que se establecen con la Federación;
X. Efectuar el registro contable de la administración de los recursos del FEIS y generar los estados financieros correspondientes;
XI. Efectuar el seguimiento y control presupuestal de los recursos del FEIS que sean autorizados y liberados según el canal de financiamiento que corresponda;
XII. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Social y Regional, el apoyo a los gobiernos municipales para la elaboración de los Programas Operativos Anuales derivados del ejercicio de recursos del Ramo 33, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios;
XIII. Recabar, analizar, y en su caso capturar, los reportes mensuales que emitan los ayuntamientos respecto a los Fondos Municipales del Ramo 33 que por Ley les compete administrar;
XIV. Requerir a las dependencias y entidades ejecutoras que no terminen la ejecución de las obras y acciones autorizadas, aprobadas y ejecutadas con recursos del FEIS, su reprogramación a través del refrendo;
XV. Recabar, analizar e integrar el cierre de ejercicio del FEIS y del CODESOL, así como de los que le sean solicitados por la Federación, producto de convenios establecidos;
XVI. Apoyar a los municipios en la elaboración de expedientes técnicos e integración de los documentos comprobatorios del gasto de recursos del FEIS, del CODESOL, y de las obras y acciones convenidas o asignadas a los ayuntamientos;
XVII. Elaborar los documentos y formatos normativos que coadyuven al correcto ejercicio de los recursos del FEIS y de los Fondos Municipales del Ramo 33, y difundirlos entre las dependencias y ayuntamientos;
XVIII. Participar en los diversos grupos de trabajo interinstitucionales que tengan como objetivo el desarrollo social y regional en la Entidad, y
XIX. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la SEDESORE, así como los que expresamente le sean conferidos por el Secretario y el Director General de Desarrollo Social y Regional.

 
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FUENTE:Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional
publicado en el Periodico Oficial del Estado en fecha 10 de Octubre de 2005
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