ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE OPERACION DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTICULO 20

I. Elaborar el Programa Operativo Anual de actividades de la Dirección de Operación de Programas Sociales y someterlo a la aprobación del Director General;
II.
Promover, operar y ejecutar programas sociales, de combate a la pobreza para atender familias y comunidades de mayor dispersión y desventaja social;
III. Promover y gestionar la participación de los sectores público, privado y social en los programas sociales de la SEDESORE, que contribuyan a generar condiciones de vida digna para las familias en situación de pobreza extrema;
IV. Concertar con los ayuntamientos la inversión de recursos en los programas sociales de la SEDESORE, cuya aplicación vaya dirigida a las localidades marginadas de los municipios;
V. Identificar y acordar con el Director General de Desarrollo Humano y Participación Social, los programas sociales de la SEDESORE, que deberán instrumentarse para mejorar actividades económicas y de infraestructura social y productiva;
VI. Acordar con la Dirección General de Desarrollo Humano y Participación Social, la atención de la demanda social que sea viable responder a través de los recursos de los Programas Sociales de la SEDESORE;
VII. Acordar con la Dirección General de Desarrollo Humano y Participación Social el seguimiento y evaluación de los impactos generados con los programas sociales de la SEDESORE, y
VIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la SEDESORE, así como los que expresamente le sean conferidos por el Titular de la SEDESORE y el Director General de Desarrollo Humano y Participación Social

 
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FUENTE:Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional
publicado en el Periodico Oficial del Estado en fecha 10 de Octubre de 2005
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