Corresponde a las Direcciones Generales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, así como el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas que integran la Dirección General a su cargo;
II. Proponer las políticas y lineamientos, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implementación, control y evaluación de los programas que estén a cargo de la Dirección General;
III. Acordar y resolver los asuntos de competencia de las Unidades Administrativas a su cargo;
IV. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la SEDESORE para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
V. Expedir cuando así proceda la certificación de los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo. Asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;
VI. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; tramitar los permisos y licencias del personal de conformidad con las necesidades del servicio y acordar con la autoridad competente las sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de acuerdo con los lineamientos aplicables;
VII. Proponer al Secretario la delegación de funciones a ellos conferidas, a servidores públicos subalternos;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que les correspondan por suplencia;
IX. Participar en la formulación del Programa Operativo Anual de la SEDESORE y aportar la información conducente;
X. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando los lineamientos de políticas y normas que determinen las autoridades correspondientes;
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XI. Analizar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XII. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público en el área a su cargo, siguiendo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo;
XIII. Acordar con el Secretario, la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;
XIV. Proponer a la consideración del Secretario, siguiendo los lineamientos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, la reestructuración de las Unidades Administrativas a su cargo;
XV. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la SEDESORE;
XVII. Ordenar y confirmar la comunicación de los acuerdos de las autoridades superiores y autorizar las que emitan en ejercicio de sus facultades;
XVIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario;
XIX. Recibir en acuerdo ordinario, a los Directores de área, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás empleados, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos que expida el Secretario;
XX. Difundir las acciones relevantes del desempeño, realizadas por el Titular de la SEDESORE y la Dirección a su cargo, para proyectar el trabajo institucional a la opinión pública; y,
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes de la SEDESORE, así como las que expresamente le sean conferidas por el Secretario y de las atribuidas a las Unidades Administrativas que se les adscriban.
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