ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE AREA
En cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien será el responsable
ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento,
estará auxiliado por los Directores de área, Subdirectores y Jefes de Departamento
que requieran las necesidades del servicio y sean autorizados en el presupuesto de egresos.

Corresponde a las Direcciones Generales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, así como el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas que integran la Dirección General a su cargo;   II.  Proponer las políticas y lineamientos, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implementación, control y evaluación de los programas que estén a  cargo de la Dirección General;   III. Acordar y resolver los asuntos de competencia de las Unidades Administrativas a su cargo;
IV.  Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la SEDESORE para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;   V.  Expedir cuando así proceda la certificación de los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo. Asimismo, realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;   VI. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo; tramitar los permisos y licencias del personal de conformidad con las necesidades del servicio y acordar con la autoridad competente las sanciones, remoción y cese  del personal de su responsabilidad, de acuerdo con los lineamientos aplicables;   VII. Proponer al Secretario la delegación de funciones a ellos conferidas, a servidores públicos subalternos;   VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que les correspondan por suplencia;
IX. Participar en la formulación del Programa Operativo Anual de la SEDESORE y aportar la información conducente;
X. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y requerimientos respectivos, observando los lineamientos de políticas y normas que determinen las autoridades correspondientes;
 
XI. Analizar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
  XII. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público en el área a su cargo, siguiendo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo;   XIII.  Acordar con el Secretario, la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;   XIV. Proponer a la consideración del Secretario, siguiendo los lineamientos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, la reestructuración de las Unidades Administrativas a su cargo;   XV. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XVI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la SEDESORE;
XVII. Ordenar y confirmar la comunicación de los acuerdos de las autoridades superiores y autorizar las que emitan en ejercicio de sus facultades;
XVIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario;

XIX. Recibir en acuerdo ordinario, a los Directores de área, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás empleados, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos que expida el Secretario;
XX. Difundir las acciones relevantes del desempeño, realizadas por el Titular de la SEDESORE y la Dirección a su cargo, para proyectar el trabajo institucional a la opinión pública; y,

XXI. Las demás que le  señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes de la SEDESORE, así como las que expresamente le sean conferidas por el Secretario y de las atribuidas a las Unidades Administrativas que se les adscriban.
 
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FUENTE: Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional
publicado en el Periodico Oficial del Estado en fecha 10 de Octubre de 2005
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