ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACION SOCIAL
ARTICULO 19

I. Formular los Programas Operativos Anuales de la Dirección General de Desarrollo Humano y Participación Social y someterlos a consideración del Titular de la SEDESORE;
II.
Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas que integran la Dirección General a su cargo, y conducir los trabajos de representación de la SEDESORE ante los municipios del Estado a través del personal de las Delegaciones Regionales, bajo los lineamientos y políticas que señale el Titular de la misma;
III.
Planear, instrumentar y evaluar conjuntamente con las Direcciones Generales de Planeacion y Evaluación y de Desarrollo Social y Regional, los Programas Sociales de la SEDESORE dirigidos a localidades y sectores de población con mayor desventaja social, con recursos derivados del FEIS, del CODESOL y de los convenios suscritos con la Federación;
IV. Promover que los Programas Sociales incluyan la oferta institucional convergente, que contribuya a superar de forma integral la problemática de rezago social y productivo;
V. Apoyar la capacitación de los productores y las familias involucradas en proyectos productivos, que permitan el desarrollo de sus capacidades y la creación de nuevas aptitudes para el trabajo, que reditúen mejores ingresos para la población rural;
VI. Atender de manera coordinada con las instituciones competentes y organismos involucrados en las localidades indígenas, la instrumentación de los Programas Sociales, procurando el respeto a sus culturas, lenguas, usos, costumbres y formas específicas de organización social;

 

VII. Planear e instrumentar conjuntamente con las Direcciones Generales de Planeacion y Evaluación y de Desarrollo Social y Regional, el seguimiento y verificación física de las obras y acciones que se realicen con recursos derivados del FEIS, del CODESOL y de los convenios suscritos con la Federación;

VIII. Integrar los padrones de beneficiarios de las obras y acciones que se ejecuten con recursos derivados del FEIS, del CODESOL y de los convenios suscritos con la Federación;IX. Apoyar a la Dirección General de Planeacion y Evaluación, en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo microrregional del Estado;X. Colaborar con los ayuntamientos para que se promueva la representación social comunitaria y se fomenten los mecanismos de consulta y participación ciudadana en los Consejos de Desarrollo Social Municipal, dentro de un marco de respeto a la libertad y autonomía municipal;XI. Asesorar en materia técnica a los Consejos de Desarrollo Social Municipal y dar seguimiento de su integración y operación para valorar el impacto de la participación ciudadana, en la aplicación de recursos de los Fondos Municipales del Ramo 33, y

XII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la SEDESORE, así como los que expresamente le sean conferidos por el Titular de la SEDESORE.

 
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FUENTE:Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional
publicado en el Periodico Oficial del Estado en fecha 10 de Octubre de 2005
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