I. La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la SEDESORE, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo;
II. Autorizar a Servidores Públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos, suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables, certifiquen para su validez probatoria, todos los documentos que se encuentren en las oficinas y archivos a cargo de la SEDESORE, así como expedir las constancias correspondientes;
III. Impulsar dentro de las políticas públicas estatales y municipales y en la iniciativa ciudadana, un compromiso compartido y corresponsable para la superación de la pobreza y la marginación con énfasis en las regiones y sectores de la población con mayores desventajas;
IV. Diseñar y aplicar las metodologías de planeación regional y microrregional, que permitan instrumentar en estos niveles, los propósitos de equidad social y económica en el marco de los lineamientos del Plan Estatal y Nacional de Desarrollo, así como la instrumentación de programas sociales, regionales y microrregionales que fortalezcan la infraestructura básica;
V. Delegar a persona específica la función de proporcionar la información que corresponda a la SEDESORE, de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y,
VI. Diseñar e implementar los mecanismos necesarios que permitan establecer una comunicación con los Ayuntamientos, las Dependencias Federales y Estatales, el Congreso del Estado y la Sociedad, a través del SIDESORE.
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I. Fijar, ejecutar y evaluar la política de desarrollo social y el combate a la pobreza como acción inmediata de la SEDESORE, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en las demás legislaciones aplicables, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado;
II. Presentar y difundir el Programa Estatal de Desarrollo Social, procurando el cumplimiento de los ejes rectores y objetivos estratégicos concernientes a la SEDESORE;
III. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos que son competencia de la SEDESORE y los del sector correspondiente. Asimismo, desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son de su competencia;
V. Previa disposición del Ejecutivo del Estado, dar cuenta al Congreso de la entidad, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la SEDESORE e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
VI. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la SEDESORE;
VII. Elaborar y aprobar el anteproyecto de programa y de presupuesto de Egresos de la SEDESORE y someterlo a la consideración del Ejecutivo;
VIII. Proponer los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como las disposiciones jurídicas que regulan la organización y funcionamiento interno de las Unidades Administrativas de la SEDESORE, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa aprobación del Ejecutivo, sean publicados;
IX. Coadyuvar, con la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las Unidades Administrativas de la SEDESORE;
X. Acordar con el Ejecutivo, los nombramientos de los servidores públicos de la SEDESORE y tramitarlos ante la Oficialía Mayor de Gobierno para su expedición, así como resolver sobre la remoción de los mismos;
XI. Proponer al Ejecutivo Estatal la creación, modificación, fusión o extinción de Unidades Administrativas, así como aprobar la creación de plazas de la SEDESORE, conforme a las disposiciones que emitan las dependencias competentes;
XII. Solicitar ante la Secretaría de Finanzas, la concentración de recursos financieros a favor de la SEDESORE;
XIII. Designar a los representantes de la SEDESORE en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma;
XIV. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las Unidades Administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XV. Presidir los órganos de Gobierno así como sus equivalentes; y,
XVI.Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquéllas que le otorgue el Gobernador del Estado.
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